Época: Hispania Alto Imperio
Inicio: Año 29 A. C.
Fin: Año 268

Antecedente:
La sociedad



Comentario

Al modelo de ciudad romana, que se implanta en Hispania con el proceso de urbanización, le es asimismo inherente la existencia de la esclavitud. Aristóteles contrapone el ciudadano al esclavo, identificado con el bárbaro extranjero, y justifica ambas situaciones como propias de la naturaleza. Ausente en el período prerromano donde se constatan diversas formas de servidumbre, la esclavitud-mercancía se difunde en Hispania desde los primeros momentos de la conquista en clara correspondencia con la implantación que posee en determinadas zonas de Italia, donde el esclavo es organizado por sus propietarios en unidades de explotación tanto rústicas como urbanas, donde se practica una determinada estandarización de la producción y, en cierta medida, una taylorización del proceso, que provoca la consecuente separación del productor y del producto.
Precisamente, la relación intrínseca de la esclavitud con el modelo social y económico propio de las colonias y de los municipios implica que su difusión en Hispania posea las mismas limitaciones que se observan en el proceso de urbanización. En consecuencia, los territorios septentrionales de la Península Ibérica, que se conquistan en último lugar y donde el proceso de urbanización se ve limitado por las realidades indígenas, se caracterizan por una menor presencia de esclavos que las zonas romanizadas del sur y del levante hispano.

Esta consideración general debe de matizarse en el sentido de que las connotaciones que el régimen provincial posee en el plano económico implica la explotación de sus riquezas naturales de forma directa o indirecta por parte del Estado y la proyección consecuente, como ocurre en el sector minero, de la esclavitud.

El desarrollo de la conquista convierte a Hispania en fuente de abastecimiento de esclavos a lo largo del período republicano; la finalización de la anexión en el 19 a.C. limita la importancia de los prisioneros de guerra en la difusión del sistema. Por ello, en la Hispania altoimperial debe de considerarse que la esclavitud se alimenta mediante otros procedimientos que oscilan desde la compra, como una mercancía más, a la propia reproducción de los esclavos (vernae), la esclavización por deudas o las condenas como servi poena.

La importancia que cada uno de estos procedimientos posee en la realidad de las provincias hispanas resulta difícil de discernir. Al margen de informaciones excepcionales, el indicio más relevante está constituido por la onomástica que nos ofrece la documentación epigráfica; en la misma se aprecia la existencia de nombres celtas, griegos o latinos; la posibilidad de proyectar a partir del carácter del nombre el correspondiente origen geográfico y el posible procedimiento de adquisición se ve mediatizado por modas onomásticas, que proyecta en el nombre de los esclavos la valoración social que adquieren por sus conocimientos los que proceden de determinadas zonas y especialmente los del mundo griego oriental.

La proyección sectorial de los esclavos en Hispania abarca en líneas generales los mismos ámbitos que en el resto del Imperio. En consecuencia, se les constata en las actividades agrarias, formando parte de la llamada familia rústica, en el ámbito doméstico como familia urbana, en las diversas actividades artesanales, en las explotaciones mineras y en la propia administración. Semejante dispersión provoca asimismo una heterogeneidad de condiciones de vida que se pone de manifiesto con carácter global en el Imperio en el contraste que se observa entre el esclavo rústico, cuya alimentación se regula en la obra de M. Porcio Catón de la misma forma que la de los bueyes, y el esclavo urbano, que presta servicio doméstico a la elite social, contribuyendo, como subraya el jurista Gayo y la Metamorfosis de Apuleyo en el siglo II d.C., al boato y prestigio de su dueño.

La proyección en las actividades agrarias se canaliza mediante la difusión del sistema de la villa, de la que los agrónomos latinos nos ofrecen determinados modelos con empleo de conjuntos diferentes de esclavos en función de la actividad a desarrollar. En Hispania su implantación se documenta en la información que Marcial nos proporciona sobre el funcionamiento de la villa que posee en Bilbilis; pero también la información epigráfica nos refleja puntualmente su organización, como ocurre concretamente en epígrafes de Corduba y de Abdera (Adra) correspondientes a los administradores-esclavos de estas explotaciones (villicus).

Mayor documentación poseemos sobre la utilización de esclavos en las diversas actividades urbanas; su empleo como albañiles se documenta en Tarraco y en Emerita, como sopladores de vidrio en Tarraco, como carpinteros en Segisama (Sasamón); las marcas de alfarero constatan su importante presencia en las figlinae; en ocasiones se les aprecia en profesiones que exigen otros tipos de conocimientos como ocurre concretamente con el esclavo-médico existente en Hispalis o con el archivero de Astigi.

La intensidad de las explotaciones y las condiciones de trabajo en los yacimientos mineros propician una intensa utilización de la esclavitud a la que se hace referencia en la tradición literaria desde los primeros momentos de la conquista. Durante el Alto Imperio se proyecta la continuidad de los esclavos en la extracción del mineral y en las actividades relacionadas con la misma, como se pone de manifiesto en las Leyes de Vipasca, que evidencian su presencia, junto a individuos de otras condiciones sociales, en las diversas tareas de la explotación (extracción, criba, lavado, canalizaciones) y en los servicios contratados por determinados concesionarios que emplean en ellos a sus esclavos.

Aunque las peculiaridades que posee el sistema productivo en las provincias condicionan la difusión del esclavo, su presencia irradia a las más diversas actividades entre las que se incluye los grandes espectáculos circenses; precisamente, en relación con éstos se conserva una disposición de Marco Aurelio y Cómodo a la que conocemos como Ley gladiatoria de Italica, que regula el precio de los esclavos que se utilizan.

La propia administración imperial, tanto en los dominios del emperador como en la gestión de sus circunscripciones provinciales, y la administración local hacen frecuente uso de la esclavitud; en este sentido, las leyes de las colonias y municipios hispanos regulan su uso por parte de sus magistrados; con carácter general, la Lex Irnitana establece que los duunviros, tras su elección, deben de proceder a consultar a los decuriones sobre el número de esclavos públicos que deben existir en el municipio y sobre las funciones que se les deben de encomendar. La epigrafía constata su proyección a través de la consideración de servus coloniae o municipii presentes en sus fórmulas; pero nuestra información más explícita procede de la Lex Ursonensis, que junto al personal subalterno (apparitores), le asigna a los magistrados determinados esclavos; a los ediles se les adscriben concretamente cuatro, que se diferencian por su atuendo específico constituido por una faldilla atada a la cintura que les llegaba hasta la rodilla, y que implica su definición como servi cum cincto limo, cumpliendo funciones tales como la de escribientes (librarii) o mensajeros (viatores), que pueden asimismo ser desempeñadas por hombres libres.